Guía para Aprender a Manejar una Lancha
Descubre todo lo que necesitas para manejar una lancha. Desde los requisitos legales y licencias...
El cielo argentino ha experimentado un cambio normativo que está generando tanto entusiasmo como preocupación. Con la creciente popularidad de los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como drones, muchos aficionados y profesionales se preguntan qué necesitan para operar uno legalmente. Recientemente, una nueva resolución ha modificado drásticamente las reglas del juego, especialmente para los drones más pequeños. Si tienes o estás pensando en comprar un dron, es fundamental que entiendas las implicaciones de la Resolución 550/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ya que redefine por completo el concepto de volar sin licencia en el país.

Este artículo se sumerge en el corazón de esta nueva normativa, desglosando qué drones quedan exentos de los requisitos tradicionales, qué riesgos introduce esta desregulación y cómo se compara la legislación argentina con la de otras partes del mundo. Prepárate para conocer todo lo que necesitas saber para volar tu dron de manera informada y responsable.
Para comprender la magnitud del cambio actual, es necesario mirar hacia atrás. Hasta hace poco, la normativa vigente era la Resolución 880/19 de la ANAC, establecida en 2019. Esta regulación sentó las bases para la operación de drones en Argentina, creando un marco que, si bien era perfectible, ofrecía ciertas garantías de seguridad y responsabilidad.
Bajo esa norma, los drones se clasificaban principalmente por su peso (en clases de la A a la E) y el propósito de su uso (recreativo, científico o comercial). Un punto clave de la Resolución 880/19 era su espíritu protector: aunque los drones no eran considerados aeronaves formalmente, la responsabilidad por cualquier daño recaía directamente sobre el operador bajo las reglas del Código Civil y Comercial. Esto significaba que, si un dron causaba un perjuicio, bastaba con demostrar el daño y la relación causal para que el operador tuviera que responder. Además, se prohibía explícitamente el transporte de personas, animales o mercancías peligrosas, y se exigía la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
El panorama cambió radicalmente con la publicación de la Resolución 550/2025. El gobierno, en su búsqueda de fomentar la “libertad tecnológica”, decidió reestructurar por completo la clasificación y los requisitos. El nuevo sistema abandona la lógica de peso y uso recreativo como ejes principales y la reemplaza por tres categorías operativas, reconociendo formalmente a los drones como aeronaves.
Esta es la categoría que ha generado más debate y es el foco principal de la desregulación. La Categoría Abierta aplica a todos los drones con un peso de hasta 250 gramos. Las implicaciones son enormes:
Esto significa que cualquier persona puede comprar un dron de, por ejemplo, 249 gramos y volarlo en espacios abiertos o recintos cerrados sin cumplir con ninguno de los trámites que antes eran mandatorios. La libertad es máxima, pero también lo son los interrogantes sobre la seguridad y la responsabilidad.
Esta categoría está diseñada para operaciones de mayor riesgo. Abarca aeronaves que pesan entre 25 y 150 kg. A diferencia de la categoría abierta, aquí los requisitos son estrictos: se exige una autorización de vuelo específica, la contratación de un seguro obligatorio y que el operador cuente con un certificado de explotador. Un ejemplo claro de su aplicación son los drones de gran tamaño utilizados para la fumigación en campos agrícolas.
Es la categoría más exigente y está reservada para las operaciones de mayor complejidad y riesgo. Incluye drones de más de 150 kg, habilitados para tareas como el transporte de mercancías en zonas urbanas o rurales, o para ser utilizados por fuerzas de seguridad en operativos como allanamientos. Al igual que en la categoría específica, la autorización, el seguro y el certificado de explotador son requisitos indispensables.
La principal crítica a la nueva normativa se centra en la Categoría Abierta. Al eliminar el registro, la licencia y, sobre todo, el seguro obligatorio para los drones de menos de 250 gramos, se crea un notable vacío legal. Expertos como Eduardo Pozzoli, de la Cátedra de Derecho del Transporte y Aeronáutico de la UNCUYO, advierten que esta medida deja desprotegidos a los ciudadanos.
Imaginemos un escenario simple: un dron de 200 gramos, operado por un aficionado sin experiencia, pierde el control y golpea la ventana de un apartamento, rompiéndola. O peor aún, cae sobre una persona causándole una herida. Bajo la nueva resolución:
Aunque la responsabilidad sigue rigiéndose por el código aeronáutico (siendo responsable el explotador y/o propietario), la falta de herramientas prácticas como el registro y el seguro hace que la aplicación de la ley sea, en muchos casos, inviable.
Para poner en perspectiva la audacia de la normativa argentina, es útil compararla con las regulaciones de otras regiones del mundo que también tienen un alto uso de drones.
| País / Región | Requisitos Principales para Drones Ligeros (sub-250g) |
|---|---|
| Argentina | Ninguno. Sin registro, sin licencia, sin capacitación, sin seguro obligatorio. |
| Unión Europea | Registro del operador obligatorio (incluso para drones de menos de 250g si tienen cámara). Se recomienda seguro. Ciertas categorías requieren capacitación online. |
| Estados Unidos | Registro obligatorio ante la FAA para uso comercial. Para uso recreativo, se requiere pasar un test de seguridad online (TRUST). |
| Canadá, Japón y Australia | Sistemas que generalmente exigen registro, capacitación básica y, en muchos casos, seguro obligatorio dependiendo del uso y la zona de vuelo. |
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes que surgen a raíz de esta nueva normativa.
No. Según la Resolución 550/2025, si tu dron pesa menos de 250 gramos, está exento de cualquier tipo de registro ante la ANAC.
La normativa no hace distinción por tener cámara en la Categoría Abierta. Sin embargo, debes tener en cuenta que sigues estando sujeto a las leyes de protección de datos personales y derecho a la intimidad. Filmar a personas o propiedades privadas sin consentimiento puede acarrearte problemas legales serios, independientemente de la regulación de drones.
Tú eres el responsable legal por cualquier daño que tu dron provoque. Aunque no haya seguro obligatorio, la víctima puede iniciar acciones legales en tu contra. La gran dificultad para la víctima será identificarte y asegurar que puedas pagar la compensación.
Sí. La Categoría Abierta no distingue entre uso recreativo y comercial. Puedes usarlo para trabajar, pero recuerda que la responsabilidad por cualquier incidente recae enteramente sobre ti.
Absolutamente. Es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar como operador de dron. Un seguro de responsabilidad civil te protege financieramente en caso de un accidente, cubriendo los costos de los daños a terceros. Volar sin seguro es arriesgar tu patrimonio.
La nueva regulación argentina sobre drones sin duda abre la puerta a una mayor innovación y accesibilidad en el sector. Sin embargo, esta “libertad tecnológica” viene con un costo: la transferencia total de la responsabilidad al usuario y una potencial desprotección para el resto de los ciudadanos. La pregunta fundamental es si se puede encontrar un equilibrio entre fomentar el mercado y garantizar derechos básicos como la seguridad y la intimidad.
Para los usuarios, el mensaje es claro: que la falta de licencia no se confunda con la falta de responsabilidad. Volar un dron, por más pequeño que sea, es un acto que requiere prudencia, conocimiento del entorno y un profundo respeto por los demás. La mejor licencia sigue siendo el sentido común.
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